La demanda en contra del artista fue presentada a través del abogado Wagner Rodríguez, en el 2022, por Elba Chaljub Mejía y Julio García Reynoso, sucesores legales del autor y compositor dominicano Tatico Henríquez.
Santo Domingo, RD
La jueza de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional declaró inadmisible el sometimiento incoado en contra del bachatero Domingo Antonio Santos Muñoz, mejor conocido como Anthony Santos, por los sucesores legales del autor y compositor dominicano Tatico Henríquez.
La magistrada Clara Luz Almonte tomó la decisión al acoger un incidente presentado por la defensa del cantante, doctor Carlos Balcácer, quien planteó en el tribunal que la demanda presentada en su contra debió ser sometida por la vía civil y no penal.
La jueza consideró que el sometimiento por la vía penal en este caso debió ser sometido por Tatico Henríquez y no por sus sucesores, pero que como este no está vivo, el sometimiento debió introducirse por la vía civil, no penal.
Asimismo, el tribunal, que fijó la lectura íntegra de la sentencia para el 4 de julio de 2024, cuestionó la forma cómo el ministerio público llevó a cabo el proceso judicial.
En la audiencia, el bachatero lamentó que se deje morir el legado de Tatico Henríquez ya que no hay artista que se atreva a tocar un tema de este porque lo demandan, tal como ocurrió con Fefita La Grande.
En la audiencia el cantante estuvo acompañado de su abogado Carlos Balcácer, quien pidió al tribunal declarar la inadmisible el sometimiento presentado en su contra.
La demanda en contra del artista fue presentada a través del abogado Wagner Rodríguez, en el 2022, por Elba Chaljub Mejía y Julio García Reynoso, sucesores legales del autor y compositor dominicano Tatico Henríquez.
En la demanda se alega que Chaljub Mejía y García Reynoso son los reales propietarios de la obra musical titulada «Corazón de piedra«, conforme al certificado No. 0006608, de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
Las defensas de los parientes de Tatico acusan al Mayimbe de grabar, comercializar y mutilar la canción “Corazón de piedra”, cambiando el título de “La funda”.
Los familiares en la demanda reclamaban una indemnización “de los daños morales y materiales sufridos, que han sido evaluados por la suma de 10 millones de pesos”.