Santo Domingo, RD — La Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes un nuevo reglamento que regula el procedimiento de afiliación y desafiliación de miembros en partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La normativa, enviada este 16 de febrero a las organizaciones políticas, establece los procedimientos para el registro de afiliados ante el órgano electoral, así como los mecanismos formales para tramitar las renuncias o cambios de militancia.
Plazos para entrega de padrones
El reglamento dispone que, a partir de 2026, los partidos deberán depositar cada 1 de agosto —o el siguiente día hábil— el duplicado actualizado de sus registros de afiliados.
En los años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre, mientras que en los años preelectorales deberán entregar su padrón a más tardar el 30 de abril, con miras a la celebración de sus procesos internos para escoger candidatos a cargos de elección popular.
Una vez recibidos los registros, la JCE realizará los cruces correspondientes para verificar que los afiliados cumplan con los requisitos legales y notificará a las organizaciones políticas cualquier observación dentro de un plazo de cinco días laborables.
Procedimiento de afiliación
Para afiliarse a una organización política se requiere estar inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.
No podrán afiliarse miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional, representantes del Ministerio Público, funcionarios de la JCE y juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
En caso de que una persona afiliada pase a ocupar uno de estos cargos, deberá presentar una declaración jurada sobre su estatus político, lo que conllevará la cancelación de su afiliación si corresponde.
Desafiliación y renuncia automática
El reglamento establece que la afiliación a otro partido, el apoyo a candidaturas contrarias o la aceptación de postulaciones por otra organización implicarán la renuncia automática a la afiliación anterior.
No obstante, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas del propio partido no generará renuncia automática. En esos casos, cualquier sanción solo será válida si se produce mediante un proceso disciplinario que respete el debido proceso.
Asimismo, todo afiliado podrá renunciar en cualquier momento sin necesidad de expresar causa. La renuncia surtirá efecto desde su presentación ante el presidente del partido o directamente ante la JCE.
Plataforma digital permanente
La normativa establece que el registro de afiliaciones y desafiliaciones se realizará a través de una Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE.
Cada organización política podrá utilizar su propia plataforma —siempre que sea compatible con la del órgano electoral— o acogerse al sistema digital desarrollado por la JCE. En este último caso, deberán designar un administrador responsable del manejo del sistema.
La plataforma operará de manera permanente, salvo que la JCE informe sobre una suspensión temporal por razones técnicas.
Contexto institucional
El reglamento fue aprobado por el pleno encabezado por su presidente, Román Jáquez Liranzo, quien además informó que la próxima semana el organismo comenzará a evaluar los recursos de revisión y reconsideración sometidos por varios partidos en torno al criterio de distribución de los recursos económicos que reciben las organizaciones políticas, una medida que ha generado debate en el sistema partidario.










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