Republica Dominicana

la efectividad de las regulaciones implementadas sobre el uso de fuegos artificiales en la República Dominicana, destacando cómo estas medidas han contribuido a reducir las estadísticas de lesionados. El texto aborda los antecedentes de la regulación, resaltando los registros funestos por explosiones de fuegos artificiales en años anteriores, lo que llevó a la implementación de la Ley 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos.

La Ley 340-09 establece una serie de prohibiciones y regulaciones estrictas sobre la producción, fabricación, importación, comercialización, transporte, venta, manipulación y uso de artículos pirotécnicos en el país. Solo se permiten las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que producen luces de colores o efectos sonoros en el aire, con la debida autorización de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.

El artículo detalla las sanciones para aquellos que violen la ley, incluyendo multas significativas y penas de prisión. Además, se prohíbe el uso de fuegos artificiales en lugares techados y recintos deportivos ocupados por personas.

El texto concluye destacando que a pesar de estas regulaciones, incidentes como la explosión en el carnaval de Salcedo siguen ocurriendo, lo que destaca la importancia de hacer cumplir rigurosamente las leyes existentes y aumentar la conciencia pública sobre los peligros asociados con los fuegos artificiales.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *