Santo Domingo RD/JCE aprueba

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reconocimiento político del Partido Esperanza Democrática (PED), liderado por José Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del antiguo dictador Rafael Trujillo Molina. La decisión fue tomada mediante la resolución 24-2023, comunicada a través de un despacho de prensa, en la cual se informa que el proceso de reconocimiento se presentó en el año 2021. Según el comunicado, el partido ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley.

Con esta aprobación, el PED se convierte en un actor político con plenos derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para sus propósitos.

José Ramfis Domínguez Trujillo es hijo de Ángeles del Sagrado Corazón de Jesús Trujillo Martínez, conocida como Ángelita Trujillo. Su abuelo, Rafael Leónidas Trujillo, gobernó la República Dominicana con mano dura desde 1930 hasta 1961, año en el cual fue asesinado. El lema de campaña electoral de su nieto, Ramfis Domínguez, es «Mano dura».

Además del reconocimiento del PED, la JCE también otorgó el reconocimiento a dos nuevos movimientos políticos. A través de las resoluciones 21-2023 y 22-2023, la JCE reconoció al Movimiento Cívico Cabrereño (MCC) y al Movimiento Humanista Independiente (MHI), respectivamente. Ambos movimientos cumplieron con los plazos y requisitos establecidos por la legislación y las formalidades requeridas.

Por otro lado, la JCE emitió la Resolución 23-2023, en la cual rechazó la solicitud de reconocimiento del Movimiento Fuerza Liberal (MFL), una organización política en formación. La JCE argumentó que el MFL no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley No. 33-18 en lo que respecta a las condiciones y características del local donde funcionaría su sede.

La Ley No. 20-23, conocida como la Ley Orgánica del Régimen Electoral, establece que una de las atribuciones de la JCE es decidir sobre el reconocimiento de nuevas organizaciones políticas y la extinción de las mismas, de acuerdo con la legislación y los estatutos que rigen el funcionamiento interno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *