Santo Domingo RD/Economía

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha aprobado el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, que busca garantizar la posibilidad de que los trabajadores domésticos puedan acceder a pensiones. Esta medida ha sido tomada en colaboración entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros que operan en el Régimen Contributivo y el Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El objetivo principal de este contrato póliza es asegurar que los afiliados al SDSS tengan acceso a una pensión en caso de discapacidad, así como asegurar una pensión para sus familiares en caso de fallecimiento. Esta medida amplía y facilita el tiempo de reclamación de la pensión, permitiendo a los cotizantes disponer de hasta 20 años para hacerlo.

El contrato póliza también simplifica los requisitos necesarios para obtener las pensiones por discapacidad o sobrevivencia. Además, se reconoce la discapacidad a partir de la fecha de concreción, lo cual resulta conveniente para los afiliados. Asimismo, se implementará un mejor cálculo de los salarios para determinar el monto de las pensiones.

La cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia se activará para cada afiliado una vez que su empleador realice el pago correspondiente a través de los medios de pago autorizados y lo informe a la Administradora de Fondos de Pensiones contratante de la póliza de seguro.

En situaciones donde el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de los empleados y ocurra el fallecimiento o discapacidad de un afiliado sin que se haya remitido el pago a la compañía de seguros, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una Certificación a solicitud de la AFP, informando sobre la situación. Esta Certificación será remitida a la compañía aseguradora correspondiente.

Con esta aprobación, se busca brindar mayor seguridad y protección a los trabajadores domésticos, asegurando que puedan acceder a beneficios de pensión en caso de discapacidad o fallecimiento.

Por redaccion

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