Santo Domingo RD
La comisión encargada de estudiar la Ley 01-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) en República Dominicana, ha llegado a un consenso para proponer modificaciones a cinco de los 39 artículos que componen la ley. Esta propuesta será presentada próximamente ante el Congreso Nacional.
Los artículos a modificar son el 01, 02, 09, 11 y 26, con el fin de corregir algunas «ambigüedades» identificadas por diversos sectores de la sociedad civil. El vocero de la comisión, Persio Maldonado, presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, indicó que las principales modificaciones buscan asegurar que cada acción estipulada en la ley cuente con una autorización judicial previa.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, representante del Gobierno en la comisión, señaló que se ha aceptado la necesidad de especificar de manera clara en la ley que todas las acciones de la DNI deben estar precedidas por una orden judicial.
Los principales cambios incluyen:
- Artículo 1: Define la creación de la DNI como un órgano encargado de proteger la seguridad nacional y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia.
- Artículo 2: Establece la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
- Artículo 9: Especifica las atribuciones de la DNI, como la investigación de actividades que puedan atentar contra los intereses nacionales, la seguridad, y la soberanía. Se aclara que cualquier acción debe estar respaldada por la debida autorización judicial.
- Artículo 11: Obliga a las entidades públicas y privadas a proporcionar información relevante a la DNI, pero resguardando los derechos de intimidad y honor personal conforme a la Constitución y leyes sectoriales.
- Artículo 26: Estipula sanciones penales y multas para quienes oculten información requerida por la DNI, con penas de prisión de dos a tres años y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Estos cambios, que serán presentados al Congreso Nacional en los próximos días, buscan fortalecer las garantías legales y evitar interpretaciones ambiguas en la implementación de la ley, mientras se asegura el respeto a los derechos constitucionales.