Santo Domingo RD

El Tribunal Constitucional (TC) ha instado al Congreso Nacional a promulgar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución de la República. Según el TC, el Congreso ha tenido tiempo suficiente y razonable para aprobar estas leyes, y su demora ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en decisiones importantes.

El TC argumenta que el Congreso no ha observado el mandato del constituyente en cuanto al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución. Han pasado 11 años desde la proclamación de la Constitución, y aún no se han cumplido los mandatos supremos contenidos en los artículos mencionados, lo que impide que el país cuente con la legislación necesaria para aplicar el contenido de la Constitución.

Esta declaración se refiere al expediente núm. TC-01-2014-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), el 20 de junio de 2014, contra la omisión legislativa del Congreso Nacional.

En respuesta, el TC ha declarado la omisión legislativa absoluta del Congreso como inconstitucional y ha ordenado que las leyes reservadas sean dictadas en un plazo no mayor a 2 años, contados desde la notificación de esta decisión.

El TC también exhortó al Congreso Nacional a elaborar y emitir otras normas previstas en la Constitución, incluyendo las referentes al régimen de adquisición y transferencia de propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, la libertad de expresión, el estímulo al deporte, la concesión de indultos, la delimitación territorial, la organización de regiones, y el sistema de inteligencia del Estado.

El artículo 203 establece la necesidad de una ley orgánica para regular el referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales, con el objetivo de fortalecer la democracia y la gestión local.

El artículo 210 regula los referendos, indicando que las consultas populares mediante referendo estarán sujetas a una ley específica y no podrán tratar sobre la aprobación ni revocación de mandato de autoridades electas o designadas. Además, requerirán la aprobación previa del Congreso con el voto de dos tercios de los presentes en cada cámara.

Finalmente, el artículo 272 dispone que cualquier reforma constitucional que afecte derechos, garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y otros temas clave, debe ser ratificada mediante un referendo aprobatorio convocado por la Junta Central Electoral. Esta aprobación requiere más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda el 30% del total de ciudadanos registrados en el padrón electoral.

Por redaccion

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