Santo Domingo, RD

El Senado de la República aprobó en primera lectura y sin ser leído el nuevo Código Penal, el cual establece que las infracciones contra el patrimonio público no podrán ser perseguidas después de un plazo de 20 años. Este periodo de prescripción está definido en el artículo 328 del proyecto, el cual ha sido enviado a una comisión para su estudio detallado.
Fachada del Congreso Nacional / archivo LD

Artículo 328.- Prescriptibilidad:
«Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal», especifica el artículo del nuevo Código Penal.

Además, el proyecto de ley contempla sanciones para los funcionarios o servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, obstaculicen o impidan el cumplimiento de una ley o sentencia. Estos individuos podrán enfrentar de 15 días a un año de prisión menor y multas de nueve a quince veces el salario que perciban al momento de la infracción. En casos donde el salario no pueda ser precisado, la multa será de cuatro a diez veces el salario estimado.

Asimismo, las infracciones mencionadas podrán ser sujetas a penas complementarias que van de uno a cinco años de prisión.

La aprobación del nuevo Código Penal en primera lectura ha generado debate y expectativa sobre las implicaciones de estas nuevas disposiciones legales para la persecución de delitos contra el patrimonio público.

Por redaccion

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