Santo Domingo, RD

El nuevo Código Penal de la República Dominicana, presentado por el legislador de La Vega, Rogelio Genao, con las firmas de Alexis Victoria Yeb, Dionis Sánchez y Virgilio Cedaño, ha suscitado controversia al excluir de responsabilidad penal a varias instituciones clave. Esta pieza legislativa, aprobada en primera lectura por el Senado de la República sin estar en la agenda del día, ahora se encuentra en estudio en una comisión.

Exclusiones de Responsabilidad Penal

Según el artículo 14 del nuevo Código Penal, los entes exentos de responsabilidad penal son: el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales y las iglesias. Estas instituciones no estarán sujetas a las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, el único párrafo del artículo 14 especifica que la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral será regulada por la ley específica que rige la materia.

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

El artículo 8 del Código establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona jurídica.

Sanciones por Agresión y Violación Sexual

El Código Penal impone penas severas para los delitos de agresión y violación sexual. La agresión sexual será castigada con penas de cuatro a diez años de prisión, mientras que si la víctima es un menor de edad, la sanción será de 10 a 20 años de prisión. La violación sexual y el incesto también serán castigados con penas de 10 a 20 años de prisión.

Regulaciones sobre el Aborto

El Código mantiene sanciones para las mujeres, médicos, enfermeras y parteras que realicen o ayuden a realizar un aborto. Las mujeres que se sometan a un aborto podrán enfrentar penas de uno a dos años de prisión. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras que participen en el procedimiento serán sancionados con penas similares, y si la mujer muere, la pena será de cuatro a diez años de prisión. Además, si el aborto no se produce pero causa al feto una lesión o enfermedad grave, el responsable será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Sin embargo, los médicos que practiquen un aborto después de agotar todos los medios científicos para salvar vidas estarán exentos de estas penas.

Este nuevo Código Penal ha generado un amplio debate en la sociedad dominicana sobre las implicaciones de excluir de responsabilidad penal a ciertas instituciones y las rigurosas sanciones para los delitos de agresión sexual y aborto.

Por redaccion

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