Santo Domingo RD

La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido la resolución 34-2024, estableciendo los criterios que determinarán los votos válidos y nulos en las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo. Estas pautas son de suma importancia tanto para el personal que trabaja en los comicios como para los votantes, que deben asegurarse de marcar correctamente sus boletas.

Según la resolución, un voto será considerado nulo y sin valor jurídico si la boleta electoral, aunque marcada por el elector, no está legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral. También se declarará nulo si el voto es depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la intención del votante o si el elector marca dos o más recuadros de partidos que no formen alianzas.

Por otro lado, un voto será válido si está marcado en la boleta electoral con una cruz, raya horizontal, raya vertical o equis, siempre que esta señal indique claramente la intención del votante y esté contenida dentro de un recuadro de una organización política. Incluso si la marca sobrepasa el recuadro de la candidatura, siempre y cuando se determine con seguridad que la intención del votante es única y exclusivamente para ese recuadro, el voto será válido.

En el caso de las candidaturas uninominales y diputaciones, se aplican reglas específicas. Por ejemplo, si se marca la fotografía de un candidato en uno o más recuadros correspondientes a partidos que forman una alianza, se considerará como un solo voto y se adjudicará al partido que personifique la alianza. Sin embargo, si se marcan dos fotografías diferentes en un mismo recuadro o en recuadros de partidos aliados, el voto será válido pero no preferencial, y se adjudicará al partido que personifique la alianza o coalición.

Es fundamental que los votantes comprendan estos criterios para asegurarse de que su voto sea válido y contribuya al proceso electoral de manera efectiva.

Por redaccion

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