Santo Domingo RD

La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, vigente desde las elecciones municipales de febrero pasado y aplicable en las presidenciales y congresuales del 19 de mayo, establece los delitos electorales y las sanciones correspondientes. Esta legislación, promulgada en agosto de 2023, incluye medidas para evitar la exposición del voto.

Aunque pasó desapercibido para muchos en febrero, fotografiar la boleta electoral o revelar por quién se votó constituye un delito que puede conllevar hasta un año de prisión y una multa de uno a cinco salarios mínimos.

Para combatir esta práctica, la Junta Central Electoral (JCE) ha instruido a la Policía Militar Electoral para que en los protocolos de seguridad de los colegios electorales se prohíba el uso de teléfonos y cámaras fotográficas. Aunque los votantes lleven sus dispositivos electrónicos, no podrán ingresar a los colegios o mesas electorales con ellos.

El artículo 311 de la ley establece que mostrar la boleta mientras se está preparando o después de haber sido preparada, revelando su contenido a terceros, constituye un delito que puede ser sancionado con prisión correccional de tres meses a un año y una multa de uno a cinco salarios mínimos.

También se penaliza marcar la boleta de alguna manera que revele el voto a favor o en contra de una candidatura específica, así como desobedecer órdenes legales de una junta o colegio electoral.

Además, aquellos que ayuden a un elector a preparar la boleta y la llenen de manera diferente a lo deseado por el votante, o que revelen el contenido de la boleta después de ayudar, también pueden enfrentar sanciones penales.

La JCE ha emitido una resolución que detalla el protocolo en los colegios electorales, prohibiendo el uso de armas de fuego y celulares durante el proceso electoral.

Por redaccion

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