Santo Domingo RD

El Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó que a partir del mes de mayo, los servidores públicos que resultaron electos en cargos municipales durante las pasadas elecciones de febrero no podrán permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito correspondiente.

Esta disposición, establecida en la Constitución de la República, se aplica a funcionarios como alcaldes, vicealcaldes, directores o subdirectores municipales, regidores o vocales, excluyendo a quienes se desempeñen en la docencia.

El titular del MAP, Darío Castillo Lugo, hizo hincapié en los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, los cuales establecen la incompatibilidad de las mencionadas posiciones municipales con cualquier cargo electivo contemplado en la Constitución.

Asimismo, señaló que los artículos 77 y 144 de la Constitución prohíben que funcionarios o empleados del Estado, así como senadores y diputados, desempeñen más de un cargo remunerado, a excepción de la docencia.

El MAP también recordó la existencia de la Ley 41-08, de Función Pública, y la Ley 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales imponen restricciones a la ocupación de múltiples posiciones remuneradas en la Administración Pública.

Por redaccion

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