Santo Domingo RD/Prueba video

La decisión de aceptar o no el video de la muerte de Manuel Duncan en el juicio ha generado diferencias entre las jueces involucradas. La presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Airlin Ventura Jiménez, decidió admitir el video como evidencia, respaldada por los artículos 329 y 140 del Código Procesal Penal.

La magistrada Ventura Jiménez argumentó que el artículo 140 permite el uso de imágenes o sonidos para documentar actos de prueba o audiencias, pero también prohíbe cualquier forma de edición de dichos registros. Además, afirmó que el Ministerio Público presentó testimonios relacionados con la integridad y el origen de la prueba, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los artículos 140 y 329.

Por otro lado, la jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de Instrucción, en su auto de apertura a juicio contra Félix Alburquerque Comprés, argumentó que el Ministerio Público no estableció el origen del DVD-R presentado como prueba. Según la jueza Padilla, no existían actas voluntarias o de entrega que respaldaran la recolección de la evidencia, lo cual violaba el artículo 312 del Código Procesal Penal. Además, señaló que el informe técnico pericial realizado al DVD-R no había sido respaldado por pruebas que demostraran su recolección adecuada. Por lo tanto, la jueza Padilla decidió excluir el video y el informe técnico pericial del proceso.

Aunque ambas jueces tienen puntos de vista diferentes, la jueza presidenta del Tercer Tribunal Colegiado considera que las razones dadas por la jueza Padilla para excluir la evidencia se centran principalmente en la falta de acreditación del origen de la prueba audiovisual y en la exclusión del informe técnico pericial como consecuencia de dicha evidencia. También se excluyeron los testimonios de Isaac Abraham Rosado y José Hernández por considerarlos consecuencia de las pruebas audiovisual y pericial-documental.

En resumen, mientras la jueza Airlin Ventura Jiménez admitió el video en base a los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, la jueza Patricia Padilla lo excluyó debido a la falta de acreditación del origen y las formas necesarias para su recolección. Estas discrepancias evidencian la interpretación y aplicación distintas que los jueces pueden hacer de la ley en un caso determinado.

Por redaccion

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