En Santo Domingo, República Dominicana, se ha desatado un conflicto político entre varios partidos y la Junta Central Electoral (JCE) debido a la aplicación del 20 por ciento de reservas de candidaturas. La raíz de esta disputa radica en la ambigüedad del artículo 58 de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el cual ha generado diferentes interpretaciones.

Los partidos que se oponen a la resolución del Pleno de la JCE, que establece la aplicación del porcentaje en cada nivel de elección, se basan en una parte del artículo 58. Por otro lado, la Junta y otras organizaciones políticas que no objetan la resolución han interpretado correctamente la parte final del mismo artículo.

La JCE ha respaldado su posición con una jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), la cual, aunque no es vinculante, ha arrojado luz sobre el tema al resolver un conflicto similar durante el proceso electoral de 2020.

El artículo 58 de la ley de partidos establece que el órgano de dirección de cualquier partido político tiene el derecho de reservar hasta un máximo del 20 por ciento de las candidaturas para cargos de elección popular, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos. Además, se especifica que esta reserva se aplica a los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidos por la Constitución y las leyes.

Sin embargo, al analizar detenidamente el artículo, se observa que su redacción puede prestarse a diferentes interpretaciones. A pesar de ello, se argumenta que si no se aplicara la cuota de reservas por cada nivel de elección, no tendría sentido que el legislador mencionara explícitamente los diferentes niveles de cargos en el texto.

Diversos partidos ya han presentado recursos de reconsideración ante la JCE, y se espera la decisión que tome el Pleno al respecto. Aunque no parecen existir elementos para que la interpretación cambie, en casos en los que las disposiciones legales son susceptibles de distintas apreciaciones, es necesario que intervenga el juez para interpretar lo aprobado por el legislador.

En caso de que el Pleno de la JCE no ceda a la presión ejercida por varios partidos, el conflicto podría ser llevado primero ante la jurisdicción electoral y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional. El TSE podría mantener la jurisprudencia establecida en una sentencia previa, que respaldó la resolución de la JCE, o bien modificar su criterio presentando justificaciones suficientes.

Una vez agotada la jurisdicción electoral, es muy probable que la parte inconforme presente un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional. Los jueces de esta instancia no solo tendrían la oportunidad de pronunciarse y resolver el conflicto, sino también de establecer un criterio definitivo y vinculante, en virtud de la naturaleza de sus decisiones, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *