SANTO DOMINGO. – La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) aseguró que actualmente el 100 % de los fondos de pensiones de los trabajadores dominicanos está invertido en el mercado local, descartando que existan inversiones de esos recursos en el extranjero.
El gremio explicó que la legislación dominicana tampoco prohíbe que una parte de los fondos pueda ser colocada en mercados internacionales, pero aclaró que para hacerlo sería necesaria la aprobación previa del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la creación de las normas que regulen ese tipo de operaciones.
La Adafp fundamentó su posición en los artículos 96 y 97 de la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
¿Qué establece la Ley 87-01?
Según el artículo 96, los fondos acumulados por los trabajadores constituyen una importante fuente de ahorro nacional y, por regla general, deben ser invertidos en el territorio dominicano.
Sin embargo, la misma legislación contempla la posibilidad de que una parte de esos recursos sea invertida en el extranjero, siempre que exista previamente una autorización del CNSS.
La Adafp precisó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no pueden decidir unilateralmente trasladar los recursos de los afiliados a mercados internacionales.
Para que esto ocurra, primero tendría que existir una resolución del CNSS que autorice este tipo de inversiones y establezca las reglas correspondientes.
Fondos permanecen en el mercado dominicano
El gremio señaló que, debido a que hasta el momento no se ha emitido esa regulación, no existen actualmente inversiones de los fondos de pensiones dominicanos en el extranjero.
Por su parte, el artículo 97 de la Ley 87-01 contempla entre los instrumentos financieros en los que podrían invertirse los fondos determinados títulos de crédito, deuda y valores emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales.
Estos instrumentos, sin embargo, deben cumplir con las características establecidas por las normas complementarias.
Además, el artículo 99 establece la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, organismo encargado de determinar los instrumentos en los que pueden invertirse los fondos de pensiones y establecer los límites máximos correspondientes.
En ese sentido, cualquier eventual inversión de los fondos de pensiones dominicanos en el extranjero requeriría aprobación previa del CNSS, regulación específica y cumplimiento de los límites y condiciones establecidos por las autoridades.







