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JUSTICIA

Ministerio Público estaría obligado a investigar el caso de Edwin Encarnación y Gabriel Martínez

septiembre 9, 2026Redacción

SANTO DOMINGO. – El Ministerio Público estaría obligado a continuar las investigaciones sobre el incidente protagonizado por el expelotero Edwin Encarnación y Gabriel Martínez Santana, aun cuando ambas partes hayan alcanzado un supuesto acuerdo para retirar sus acciones legales.

La situación dependería de la calificación jurídica definitiva que establezca el órgano acusador luego de completar las investigaciones correspondientes.

De acuerdo con el Código Procesal Penal dominicano, si los hechos son calificados como tentativa de homicidio o asesinato, al tratarse de una infracción grave de acción pública, no sería posible cerrar el proceso únicamente mediante una conciliación entre las partes.

El caso se originó a raíz de un incidente violento ocurrido en La Romana, que posteriormente generó querellas cruzadas entre Encarnación y Martínez Santana.

El artículo 37 del Código Procesal Penal establece los casos en los que procede la conciliación, entre ellos las contravenciones, infracciones de acción privada, determinadas infracciones de acción pública a instancia privada y el homicidio culposo.

Sin embargo, una eventual tentativa de homicidio, particularmente cuando existen disparos de por medio, queda fuera de las infracciones que pueden ser conciliadas mediante un simple acuerdo entre los involucrados.

Por esa razón, aunque las partes hayan decidido retirar sus querellas o desistir de reclamaciones civiles, el Ministerio Público podría tener que continuar la persecución penal de oficio si determina que se cometió un delito de acción pública.

El supuesto acuerdo entre Encarnación y Martínez Santana contemplaría el retiro de las acciones legales y cláusulas de confidencialidad sobre los términos de la negociación.

No obstante, la posibilidad de poner fin al proceso dependerá de la investigación y de la calificación jurídica que finalmente determine el Ministerio Público.

En consecuencia, un acuerdo privado entre las partes no necesariamente implica el cierre de una investigación penal cuando los hechos investigados puedan constituir un delito grave perseguible de oficio.

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