La Ley 186-07 establece que las empresas distribuidoras deben compensar a los usuarios regulados por la energía eléctrica no servida cuando las interrupciones sean atribuibles a la empresa o a fallas del sistema.
Santo Domingo, RD. – Los usuarios del servicio eléctrico en República Dominicana tienen derecho a reclamar compensaciones económicas cuando sufran interrupciones del suministro atribuibles a las empresas distribuidoras de electricidad o a fallas del sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación que regula el sector.
La Ley 186-07, que modifica la Ley 125-01, establece en los párrafos I y II de su artículo 93 que las empresas distribuidoras están obligadas a compensar a los usuarios regulados por la denominada “energía eléctrica no servida”, conforme a las normas técnicas de calidad establecidas por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
La normativa establece que el monto de dicha compensación no podrá ser inferior al 150 % del precio de la tarifa correspondiente. La SIE es el organismo encargado de establecer, mediante resolución, los mecanismos, condiciones y montos aplicables a estas compensaciones.
El procedimiento contempla además la participación de un agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) responsable de la energía no servida y de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador.
Derecho a reclamar
El Decreto 555-02, en sus artículos 443 al 450, establece los derechos de los clientes y usuarios titulares del servicio eléctrico, así como los procedimientos para presentar reclamaciones ante las empresas distribuidoras.
El artículo 445 señala que los usuarios tienen derecho a exigir a la empresa distribuidora la atención y tramitación de sus reclamos o quejas, además de recibir una respuesta por escrito.
Las reclamaciones pueden presentarse ante las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES) por diferentes vías, incluyendo carta, teléfono o de manera presencial. El usuario debe conservar el comprobante o número asignado a su reclamación.
Cuando se trate de problemas relacionados con la facturación, la empresa debe ofrecer respuesta dentro de un período de tres a diez días, dependiendo de la naturaleza del caso.
La normativa también contempla plazos específicos para otros tipos de inconvenientes técnicos, incluyendo reparaciones, cambios de equipos y calibración de medidores.
No pueden suspender el servicio mientras exista una reclamación pendiente
Uno de los aspectos contemplados en la normativa es que, cuando exista una reclamación pendiente de resolución y esta haya sido presentada conforme al procedimiento establecido, la distribuidora no debe suspender el servicio por las facturas que se encuentren bajo reclamación.
Si el usuario no queda satisfecho con la respuesta ofrecida inicialmente por la empresa distribuidora, puede acudir a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom) para continuar con el proceso.
En caso de que el servicio haya sido suspendido, la normativa contempla su reconexión una vez que el usuario reciba la notificación correspondiente de Protecom.
Las disposiciones cobran especial relevancia ante las frecuentes interrupciones del servicio eléctrico y las denuncias de usuarios sobre incrementos significativos en sus facturas, situaciones que han generado reclamos por parte de hogares y pequeños comercios.







